lunes, 8 de junio de 2020

Los cuerpos Dóciles. del libro Vigilar y Castigar

A continuación se presenta resumen del capítulo número ocho Los cuerpos Dóciles. Describe un soldado que vivió en el siglo XVII quien gozaba de un carácter digno de envidiar, lleno de vigor y valentía, al referirse a un soldado no es la sola descripción de una persona, sino a la formación y educación que recibían en esos años las personas que solicitaban ser parte de las Fuerzas Armadas.

Se corregía poco a poco las costumbres, la postura, sus intereses personales. Se expulsaba al campesino y se le daba aire al nuevo soldado el interés era darle una nueva vida a la ciencia de la guerra moderna. Se hace mención que durante varios siglos la religión ayudado a mejorar la disciplina en los seres humanos por lo que es tomada en cuenta para formar buenos soldados.

 

El soldado es por principio de cuentas alguien que se reconoce de lejos, lleva la marca de su altivez su cuerpo es el blasón de su fuerza y de su ánimo y si bien es cierto que debe aprender poco a poco el oficial de armas esencialmente batiéndose, habilidades como la marcha actitudes como posición de la cabeza dependen en buena parte de una parte retorica corporal del honor Los signos para reconocer a los más idóneos en este oficio son los ojos vivos y despiertos, la cabeza erguida, el estómago levantado, los hombros anchos, los brazos largos, los dedos fuertes, los muslos gruesos, las piernas flacas y los pies secos; porque el hombre de tales proporciones no podrán dejar de ser ágil y fuerte” Llegado a piquero, el soldado “ deberá al marchar, tomar la cadencia del paso para tener la mayor gracia y gravedad posible; porque la pica es una arma honorable que merece ser llevada con gesto grave y audaz

Segunda mitad del siglo XVIII El soldado se ha convertido en algo que se fabrica; de una pasta informe, de un cuerpo inepto se ha hecho la máquina que se necesitaba; se han corregido poco a poco las posturas lentamente una coacción calculada recorre cada parte del cuerpo, lo domina pliega el conjunto, lo vuelve perpetuamente disponible, y se prolonga en silencio, en el automatismo de los hábitos en suma se ha “expulsado al campesino” y se le ha dado el aire del soldado, se habitúa los reclutas, a llevar la cabeza derecha y alta a mantenerse erguido sin encorvar la espalda; y a fin de que contraigan el habito se les dará esta posición apoyándolos contra una pared de manera que los talones, pantorrillas, los hombros la cintura toquen el mismo así como el dorso con las manos, volviendo los brazos hacia afuera sin despegarlos del cuerpo. Se les enseñara igualmente a no poner jamás los ojos en el suelo, sino a mirar osadamente a aquellos ante quienes pasan a mantenerse inmóviles aguardando la voz de mando, sin mover la cabeza, las manos ni los pies firmemente, a marchar con paso firme, la rodilla y el corvejón tensos, la punta del pie apuntando hacia abajo y hacia afuera ha vivido, en el curso de la edad clásica, todo un descubrimiento del cuerpo como objeto blanco de poder. Podrían encontrarse fácilmente signos de esta gran atención dedicada entonces al cuerpo, al cuerpo que se manipula, al que se educa, se da forma, que obedece, que responde, que se vuelve hábil o cuyas fuerzas se multiplican. El gran libro del Hombre Maquina ha sido escrito simultáneamente sobre dos registros: el anatomo - metafísico  del que Descartes había compuesto las primeras páginas y que los médicos y los filósofos continuaron, y el técnico políticos que estuvo constituido por todo un conjunto de reglamentos militares, escolares, hospitalarios, y por procedimientos empíricos y reflexivos para controlar o corregir las membranas del cuerpo. Dos registros muy distintos ya que se trataba aquí de sumisión y de utilización allá de funcionamiento y de explicación: cuerpo útil, cuerpo inteligible. Y sin embargo, del uno al otro, puntos de cruce.

L Homme  machine de la Mettrie es una vez una reducción materialista del alma y una teoría general de la educación en el centro de las cuales domina la noción de “docilidad” un cuerpo que puede ser sometido, que puede ser utilizado, que puede ser transformado y perfeccionado. Los famosos autómatas, por su parte, no era únicamente una manera de ilustrar el organismo; eran también unos muñecos políticos, unos modelos reducidos de poder: obsesión de Federico II, rey minucioso de maquinitas, de regimientos bien adiestrados  y de prolongados ejercicios.

En estos esquemas de docilidad, que tanto interés tenían para el siglo XVIII ¿Qué hay que sea tan nuevo? No es la primera vez, indudablemente, que el cuerpo constituye el objeto de intereses tan imperiosos y tan apremiantes; en toda sociedad, el cuerpo queda prendido en el interior de poderes muy ceñidos, que le imponen coacciones, interdicciones u obligaciones. Sin embargo hay varias cosas que son nuevas en técnicas. En primer lugar la escala de control: no estamos en el caso de tratar el cuerpo, en masa, en líneas generales, como si fuera una unidad indisociable, sino de trabajarlo en sus partes, de ejercer sobre él una coerción débil, de asegurar presas a nivel mismo de la mecánica: movimientos, gestos, actitudes, rapidez: infinitesimal sobre el cuerpo activo, a continuación el objeto del control: no los elementos o ya no los elementos significantes de la conducta o lenguaje del cuerpo, sino la economía la eficacia de los 141 movimientos, su organización interna; la coacción sobre las fuerzas más que sobre los signos; la única ceremonia que importa realmente es la del ejercicio. La modalidad en fin: implica una coerción ininterrumpida, constante que vela sobre procesos de la actividad más que sobre resultados y se ejerce según una codificación que retícula con la mayor aproximación el tiempo, el espacio y los movimientos, a estos métodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad utilidad, es a lo que puede llamarse “disciplinas”  muchos procedimientos disciplinarios existían desde largo tiempo atrás en los conventos, en los ejércitos, también en los talleres. Pero las disciplinas han llegado  a ser en el transcurso de los siglos XVII y XVIII unas formulas generales de dominación. Distintas de la esclavitud, puesto que no se fundan sobre una relación de apropiación de los cuerpos, es incluso elegancia de la disciplina prescindir de esa relación costosa y violenta obteniendo efecto de utilidad tan grande por lo menos. Distintas también de la domesticidad, que es una relación de dominación constante, global, masivo, no analítico, ilimitado, y establecido bajo la forma de voluntad singular del amo, su “capricho” distintas del vasallaje que es una relación de extremadamente codificada pero lejana y que atañe menos a las operaciones del cuerpo que a los productos del trabajo y a las marcas rituales del vasallaje. Distintas también del ascetismo y de la “disciplina” de tipo monástico, que tienen por función garantizar renunciaciones más que aumentos de utilidad y que, si bien implican la obediencia a otro tiene por objeto principal un aumento del dominio de cada cual sobre su propio cuerpo una anatomía política que es igualmente una mecánica del poder está naciendo; define como se puede ser presa del cuerpo de los demás no simplemente para que hagan lo que desean, sino para que opere como se quiere con las técnicas según la rapidez y la eficacia que se determina. La disciplina fabrica así cuerpos sometidos y ejercitados cuerpos “dóciles” la disciplina aumenta la fuerza del cuerpo hace de este poder una “aptitud” una “capacidad” que trata de aumentar y cambiar por otra parte la energía, la potencia que ellos podrían resultar y la convierte en una relación de sujeción estricta. Si la explotación separa las fuerzas y el producto del trabajo, digamos que la coerción disciplinaria establece en el cuerpo.

El cuadro, en el siglo XVIII, es a la vez una técnica de poder y un procedimiento de saber. Se trata de organizar lo múltiple, de procurarse un instrumento para recorrerlo y dominarlo se trata de imponerle un orden. Como el jefe de ejército de que hablaba Guibert, el naturalista, el médico, el economista está cegados por la inmensidad, aturdidos por la multitud las combinaciones innumerables que resultan de la multiplicidad de los objetos, tantas atenciones reunidas forman una carga que sobrepasa sus fuerzas. La ciencia de la guerra moderna al perfeccionarse, al acercarse a los verdaderos principios, podría volverse más simple y menos difícil los ejércitos con tácticas simples, análogas, susceptibles de plegarse a todos los movimientos serían más fáciles de poner en movimiento y de conducir Táctica, ordenamiento espacial de los hombres, taxonomía, espacio disciplinario de los seres naturales cuadro económico, movimiento regulado de las riquezas.

Pero el cuadro no desempeña la misma función en estos diferentes registros. En el orden de la economía, permite la medida de las cantidades y el análisis de los movimientos. Bajo la forma de la taxonomía, tiene como función caracteriza reducir las singularidades individuales, y constituir clases por lo tanto excluir las consideraciones de número. Pero en la forma de la distribución disciplinaria, la ordenación en cuadro tiene como función, por el contrario, tratar la multiplicidad por sí misma, distribuirla y obtener de ella el mayor número de efectos posibles. Mientras que la taxonomía natural se sitúa sobre el eje que va del carácter a la categoría, la táctica disciplinaria se sitúa sobre el eje que une lo singular con lo múltiple. Permite a la vez la caracterización del individuo como individuo, y la ordenación de una multiplicidad dada. Es la condición primera para el control y el uso de un conjunto de elementos distintos la base para una microfísica de un poder que se podría llamar celular.

El control de la actividad  El empleo del tiempo es una vieja herencia. Las comunidades monásticas habían sin duda sugerido su modelo estricto. Rápidamente se difundió. Sus tres grandes procedimientos establecer ritmos, obligar a ocupaciones determinadas, regular los ciclos de repetición coincidieron muy pronto en los colegios, los talleres y los hospitales. A las nuevas disciplinas no les ha costado trabajo alojarse en el interior de los esquemas antiguos las casas de educación y los establecimientos de asistencia prolongaban la vida y la regularidad de los conventos, de los que con frecuencia eran anejos. El rigor del tiempo industrial ha conservado durante siglos un ritmo religioso en el XVII el reglamento de las grandes manufacturas precisaba los ejercicios que debían escandir el trabajo todas las personas al llegar por la mañana a su lugar, antes de trabajar comenzarán por lavarse las manos, ofrecerán a Dios su trabajo, harán el signo de la cruz y se pondrán a trabajar pero todavía en el siglo XIX, cuando se quiere utilizar en la industria a las poblaciones rurales, ocurre que, para habituarlas al trabajo en los talleres, se apela a congregaciones se encuadra a los obreros en unas fábricas convento. La gran disciplina militar se ha formado, en los ejércitos protestantes de Mauricio de Orange y de Gustavo Adolfo, a través de una rítmica del tiempo que estaba escandida por los ejercicios de piedad la existencia en el ejército debe tener decía Boussanelle, algunas de las perfecciones del claustro mismo Durante siglos, las órdenes religiosas han sido maestras de disciplina: eran los especialistas del tiempo, grandes técnicos del ritmo y de las actividades regulares. Pero estos procedimientos de regularización temporal que las disciplinas heredan, ellas mismas los modifican afinándolos en primer lugar. Se ponen a contar en cuartos de hora, en minutos, en segundos.

En el ejército, naturalmente Guibert hizo proceder sistemáticamente a cronometrajes de tiro cuya idea había tenido Vauban.

En las escuelas elementales, el recorte del tiempo se hace cada vez más sutil las actividades se hallan ceñidas cada vez más por órdenes a las que hay que responder inmediatamente al último toque de la hora, un alumno hará sonar la campana y a la primera campanada todos los escolares se pondrán de rodillas, con los brazos cruzados y los ojos bajos. Acabada la oración, el maestro dará un golpe como señal para que los alumnos se levanten, otro para hacerles que se inclinen ante el cristo, y el tercero para que se sienten.

A comienzos del siglo XIX, se propondrá para la escuela de enseñanza mutua unos empleos del tiempo como el siguiente: 8 horas 45 entrada del instructor,  52 llamada del instructor,  56 entrada de los niños y oración, 9 horas entrada en los bancos,  04 primera pizarra,  08 fin del dictado,  12 segunda pizarra, etcétera. La extensión progresiva del salariado lleva a parejada por su parte una división ceñida del tiempo si ocurriera que los obreros llegaran pasado un cuarto de hora después de haber tocado la campana "aquel de los compañeros a quien se hiciera salir durante el trabajo y perdiera más de cinco minutos"  aquel que no esté en su trabajo a la hora exacta pero se busca también asegurar la calidad del tiempo empleado control ininterrumpido, presión de los vigilantes, supresión de todo cuanto puede turbar y distraer, se trata de constituir un tiempo íntegramente útil está expresamente prohibido durante el trabajo divertir a los compañeros por gestos o de cualquier otro modo, entregarse a cualquier juego sea el que fuere, comer, dormir, contar historias y comedias e incluso durante la interrupción de la comida, no se hará ningún discurso de historia, de aventura o de otros temas que distraiga a los obreros de su trabajo está expresamente prohibido a todo obrero y bajo ningún pretexto introducir vino en la manufactura y beber en los talleres el tiempo medido y pagado debe ser también un tiempo sin impureza ni defecto, un tiempo de buena calidad, a lo largo de todo el cual permanezca el cuerpo aplicado a su ejercicio. La exactitud y la aplicación son, junto con la regularidad, las virtudes fundamentales del tiempo disciplinario pero no es esto lo más nuevo otros procedimientos son más característicos de las disciplinas.

 

La elaboración temporal del acto.

Consideremos dos maneras de controlar la marcha de un cuerpo de tropa comienzos del siglo XVII acostumbrar a los soldados, que marchan en fila o en batallón, a marchar a la cadencia del tambor, y para hacerlo, hay que comenzar por el pie derecho a fin de que toda la tropa se encuentre levantando un mismo pie al mismo tiempo Mediados del siglo XVIII, cuatro especies de paso la longitud del paso corto será de un pie, la del paso ordinario, del paso redoblado y del paso de maniobra de dos pies, todo ello medido de un talón al otro en cuanto a la duración, la del paso corto y el paso ordinario será de un segundo, durante el cual se harán dos pasos redoblados la duración del paso de maniobra será de un poco más de un segundo. El paso oblicuo se hará en el mismo espacio de un segundo será todo lo más de 18 pulgadas de un talón al otro se ejecutará el paso ordinario de frente llevando la cabeza alta y el cuerpo derecho, manteniéndose en equilibrio sucesivamente sobre una sola pierna, y echando la otra hacia delante, con la corva tensa, la punta del pie un tanto vuelta hacia fuera y baja para rozar sin exageración la superficie sobre la cual se deberá marchar y dejar el pie en el suelo de manera que cada parte se apoye en éste al mismo tiempo sin golpearlo entre estas dos prescripciones, se ha puesto en juego un nuevo conjunto de coacciones, otro grado de precisión en la descomposición de los gestos y de los movimientos, otra manera de ajustar el cuerpo a unos imperativos temporales.

RESUMEN DEL LIBRO VIGILAR Y CASTIGAR CAPITULO SEGUNDO REFERENTE AL CASTIGO.



INTRODUCCION


El presente resumen ha sido elaborado con el objetivo de conocer y ampliar nuestro conocimiento acerca de del libro vigilar y castigar escrito por MICHEL FOUCAULT, introduciéndonos en el presente resumen al capítulo segundo referente al castigo Este capítulo relaciona el castigo de la siguiente manera: EL CASTIGO GENERALIZADO Y LA BENIGNIDAD DE LAS PENAS, recogiendo de esta manera un párrafo del mismo texto del documento “Es preciso que la justicia criminal, en lugar de vengarse, castigue al fin. Esta necesidad de un castigo sin suplicio se formula en primer lugar como un grito del corazón o de la naturaleza indignada: en el peor de los asesinos, una cosa al menos es de respetar cuando se castiga: su humanidad.” Versando de esta manera el filósofo que el castigo debe ser proporcional a la condición de persona humana intrínseca en cada persona.

 

RESUMEN DEL LIBRO VIGILAR Y CASTIGAR

CAPITULO SEGUNDO REFERENTE AL CASTIGO.

 

ESTE CAPITULO RELACIONA EL CASTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA:

I.               EL CASTIGO GENERALIZADO

II.             LA BENIGNIDAD DE LAS PENAS

I. EL CASTIGO GENERALIZADO

El Filósofo inicia el presente capitulo mencionando que los suplicios que indignan a la humanidad sean abolidos presentando con sus teorías los supuestos como:

Hay que castigar de otro modo: deshacer ese enfrentamiento físico del soberano con el condenado; desenlazar ese cuerpo a cuerpo, que se desarrolla entre la venganza del príncipe y la cólera contenida del pueblo, por intermedio del ajusticiado y del verdugo. Muy pronto el suplicio se ha hecho intolerable. Irritante, si se mira del lado del poder, del cual descubre la tiranía, el exceso, la sed de desquite y el cruel placer de castigar. Vergonzoso, cuando se mira del lado de la víctima, a la que se reduce a la desesperación y de la cual se quisiera todavía que bendijera al cielo y a sus jueces de los que parece abandonada. Peligroso de todos modos, por el apoyo que en él encuentran una contra otra, la violencia del rey y la del pueblo. Como si el poder soberano no viera, en esta emulación de atrocidad, un reto que él mismo lanza y que muy bien podrá ser recogido un día: acostumbrado a ver correr la sangre, el pueblo aprende pronto que no puede vengarse sino con sangre.

En estas ceremonias que son objeto de tantos ataques adversos, se percibe el entrecruzamiento de la desmesura de la justicia armada y la cólera del pueblo al que se amenaza. Es preciso que la justicia criminal, en lugar de vengarse, castigue al fin. Esta necesidad de un castigo sin suplicio se formula en primer lugar como un grito del corazón o de la naturaleza indignada: en el peor de los asesinos, una cosa al menos es de respetar cuando se castiga: su humanidad. Llegará un día, en el siglo XIX, en el que este hombre, descubierto en el criminal, se convertirá en el blanco de la intervención penal, en el objeto que pretende corregir y trasformar, en el campo de toda una serie de ciencias y de prácticas extrañas penitenciarias, criminológicas. Pero en esta época de las Luces no es de ningún modo como tema de un saber positivo por lo que se le niega el hombre a la barbarie de los suplicios, sino como límite de derecho: frontera legítima del poder de castigar. No aquello sobre lo que tiene que obrar si quiere modificarlo, sino lo que debe dejar intacto para poder respetarlo.

Es como si el siglo XVIII hubiera abierto la crisis de esta economía, y propuesto para resolverla la ley fundamental de que el castigo debe tener la humanidad como medida, sin que se haya podido dar un sentido definitivo a este principio, considerado sin embargo como insoslayable. Es preciso, sin embargo, situar esta reforma en un proceso que los historiadores han puesto en evidencia recientemente por el estudio de los archivos judiciales: la relajación de la penalidad en el curso del siglo XVIII o, de manera más precisa, el doble movimiento por el cual, durante este periodo, los crímenes parecen perder violencia, en tanto que los castigos, recíprocamente, se descargan de una parte de su intensidad, aunque a costa de intervenciones múltiples.

Desde fines del siglo XVII, en efecto, se nota una disminución considerable de los crímenes de sangre y, de manera general, de las agresiones físicas; los delitos contra la propiedad parecen remplazar a los crímenes violentos; el robo y la estafa, a las muertes, las heridas y los golpes; la delincuencia difusa, ocasional, pero frecuente de las clases más pobres se encuentra sustituida por una delincuencia limitada y hábil; los criminales del siglo XVII son hombres agotados, mal alimentados, dominados en absoluto por la sensación del instante, iracundos, criminales de verano; los del siglo XVIII, ladinos, astutos, tunantes calculadores, criminalidad de marginados.

La organización interna de la delincuencia se modifica: las grandes bandas de malhechores (merodeadores formados en pequeñas unidades armadas, grupos de contrabandistas que disparan contra los empleados del resguardo, soldados licenciados o desertores que vagabundean juntos) tienden a disociarse; mejor perseguidos, sin duda, obligados a hacerse más pequeños para pasar inadvertidos, apenas algo más que un puñado de hombres, con frecuencia se limitan a operaciones más furtivas, con un menor despliegue de fuerzas y menores riesgos de matanzas.  

Además, se comprueba, a lo largo del siglo XVIII, cierta agravación de la justicia, cuyos textos, en varios puntos, aumentan su severidad: en Inglaterra, de los 223 crímenes capitales que estaban definidos, a comienzos del siglo XIX, 156 lo habían sido en el curso de los últimos años; en Francia, la legislación sobre la vagancia había sido renovada y agravada en varias ocasiones.

La mayoría de los observadores sostienen que la delincuencia aumenta; lo afirman, naturalmente, aquellos que son partidarios de un rigor mayor, lo afirman también quienes piensan que una justicia más mesurada en sus violencias sería más eficaz, menos dispuesta a retroceder ante sus propias consecuencias; lo afirman los magistrados, que se dicen desbordados por el número de procesos: la miseria de los pueblos y la corrupción de las costumbres han multiplicado los crímenes y los culpables; lo demuestra en todo caso la práctica real de los tribunales. Es ya claramente la era revolucionaria e imperial la que anuncian los últimos años del Antiguo Régimen.

Impresionará, en los procesos de 1782-1789, el aumento de los peligros. Severidad para con los pobres, negativa concertada de testimonio, aumento recíproco de las desconfianzas, de los odios y de los temores. De hecho, la derivación de una criminalidad de sangre a una delincuencia de fraude forma parte de todo un mecanismo complejo, en el que figuran el desarrollo de la producción, el aumento de las riquezas, una valorización jurídica y moral más intensa de las relaciones de propiedad, unos métodos de vigilancia más rigurosos, una división en zonas más ceñida de la población, unas técnicas más afinadas de localización, de captura y de información: el desplazamiento de las prácticas legalistas es correlativo de una extensión y de un afinamiento de las prácticas punitivas.

El 24 de marzo de 1790, Thouret abre en la Constituyente la discusión sobre la nueva organización del poder judicial. Poder que según él se halla desnaturalizado en Francia de tres maneras. Por una apropiación privada: los oficios de juez se venden; se trasmiten por herencia; tienen un valor comercial y la justicia que se administra es, por ello mismo, onerosa. Por una confusión entre dos tipos de poder: el que administra la justicia y formula una sentencia aplicando la ley, y el que hace la ley misma. En fin, por la existencia de toda una serie de privilegios que vuelven desigual el ejercicio de la justicia: hay tribunales, procedimientos, litigantes, delitos incluso, que son privilegiados y que quedan fuera del derecho común.

Los conflictos entre las diferentes justicias: las de los señores, importante todavía para la represión de los delitos leves; las del rey, numerosas y mal coordinadas (los tribunales soberanos están en conflicto frecuente con las bailías y sobre todo con los presídiales recientemente creados como instancias intermedias); lo cual lleva a los jueces a mostrarse demasiado severos, por reacción, demasiado indulgentes; exceso de poder a los jueces que pueden contentarse con pruebas fútiles siempre que sean legales y que disponen de una libertad bastante grande en cuanto a la elección de la pena; exceso de poder concedido a la gente del rey, no sólo respecto de los acusados, sino también de los demás magistrados; exceso de poder, finalmente, ejercido por el rey, puesto que puede suspender el curso de la justicia, modificar sus decisiones, declarar incompetentes a los magistrados, destituirlos o desterrarlos, sustituyéndolos por jueces de real orden.

Ahora bien, este mal funcionamiento del poder remite a un exceso-central: lo que podría llamarse el sobre poder monárquico que identifica el derecho de castigar con el poder personal del soberano. Identificación teórica que hace del rey la fons justitiae; pero cuyas consecuencias prácticas son descifrables hasta en lo que parece oponerse a él y limitar su absolutismo. A causa de que el rey, por motivos de tesorería, se atribuye el derecho de vender los oficios de justicia que le pertenecen, es por lo que encuentra frente a él a unos magistrados, propietarios de sus cargos, no sólo indóciles, sino ignorantes, interesados, dispuestos a la componenda.

A causa de que ejerce un poder demasiado ceñido sobre su gente y le confiere un poder casi discrecional, intensifica los conflictos en la magistratura. A causa de que ha colocado la justicia en competencia con demasiados procedimientos apresurados (jurisdicciones de los prebostes o de los tenientes de policía) o con medidas administrativas, paraliza la justicia reglamentada y la vuelve unas veces indulgente e insegura y otras precipitada y severa.

El verdadero objetivo de la reforma, y esto desde sus formulaciones más generales, no es tanto fundar un nuevo derecho de castigar a partir de principios más equitativos, sino establecer una nueva economía del poder de castigar, asegurar una mejor distribución de este poder, hacer que no esté ni demasiado concentrado en algunos puntos privilegiados, ni demasiado dividido entre unas instancias que se oponen.

La reforma del derecho criminal no ha sido preparada en el exterior del aparato judicial y contra todos sus representantes; ha sido preparada, y en cuanto a lo esencial, desde el interior, por un número muy grande de magistrados y a partir de objetivos que les eran comunes y de los conflictos de poder que los oponían unos a otros. En una palabra, hacer que el poder de juzgar no siguiera dependiendo de los privilegios múltiples, discontinuos, contradictorios a veces, de la soberanía, sino de los efectos continuamente distribuidos de la fuerza pública.

La reforma propiamente dicha, tal como se formula en las teorías del derecho o tal como se esquematiza en los proyectos, es la prolongación política o filosófica de esta estrategia, con sus objetivos primeros: hacer del castigo y de la represión de los ilegalismos una función regular, coextensiva a la sociedad; no castigar menos, sino castigar mejor; castigar con una severidad atenuada quizá, pero para castigar con más universalidad y necesidad; introducir el poder de castigar más profundamente en el cuerpo social.

El ilegalismo popular envolvía todo un núcleo de criminalidad que era a la vez su forma extrema y su peligro interno. Ahora bien, entre este ilegalismo de abajo y los de las demás castas sociales, no existía ni una absoluta convergencia ni una oposición fundamental. De manera general, los diferentes ilegalismos propios de cada grupo mantenían entre sí unas relaciones que eran a la vez de rivalidad, de competencia, de conflictos de intereses, de apoyo recíproco, de complicidades: la negativa de los campesinos a pagar determinados censos estatales o eclesiásticos no era forzosamente mal vista por los propietarios de tierras; la no aplicación por los artesanos de los reglamentos de fábrica solía ser alentada por nuevos empresarios; el contrabando. Más todavía: cierto número de tras-formaciones (la caída en desuso, por ejemplo, de los reglamentos de Colbert, la inobservancia de las trabas aduaneras en el reino, la dislocación de las prácticas corporativas) se habían operado en la brecha a diario ensanchada por el ilegalismo popular; ahora bien, estas trasformaciones las había necesitado la burguesía, y sobre ellas había fundado una parte del crecimiento económico.

El paso a una agricultura intensiva ejerce una presión cada vez más apremiante sobre los derechos de uso, sobre las tolerancias, sobre los pequeños ilegalismos admitidos. Además, adoptada en parte por la burguesía, despojada de las cargas fue convertido en una propiedad absoluta: todas las tolerancias que el campesinado había conseguido o conservado (abandono de viejas obligaciones o consolidación de prácticas irregulares: derecho de pasto en común, aprovechamiento de leña, etc.) son ahora negadas y perseguidas por los nuevos propietarios, que las estiman infracciones puras y simples (provocando con esto, entre la población, una serie de reacciones en cadena, cada vez más ilegales o si se quiere cada vez más criminales: rotura de cercados, robo o matanza de ganado, incendios, violencias, asesinatos).

El ilegalismo de los derechos, que aseguraba con frecuencia la supervivencia de los más desprovistos, tiende a convertirse, con el nuevo estatuto de la propiedad, en un ilegalismo de bienes.

Habrá entonces que castigarlo. Y si este ilegalismo lo soporta mal la burguesía en la propiedad territorial, se vuelve intolerable en la propiedad comercial e industrial: el desarrollo de los puertos, la aparición de los grandes depósitos donde se acumulan las mercancías, la organización de talleres de grandes dimensiones (con una masa considerable de materias primas, de herramientas, de objetos fabricados, que pertenecen al empresario, y que son difíciles de vigilar), hacen necesaria también una represión rigurosa del ilegalismo.

La manera en que la riqueza tiende a invertirse, de acuerdo con unas escalas cuantitativas completamente nuevas, en las mercancías y las máquinas, supone una intolerancia sistemática y armada respecto del ilegalismo. El fenómeno es evidentemente muy sensible allí donde el desarrollo económico es más intenso.

Con las nuevas formas de acumulación del capital, de las relaciones de producción y de estatuto jurídico de la propiedad, todas las prácticas populares que dimanaban, ya bajo una forma tácita, cotidiana, tolerada, ya bajo una forma violenta, del ilegalismo de los derechos, se han volcado a la fuerza sobre el ilegalismo de los bienes. El robo tiende a convertirse en la primera de las grandes escapatorias de la legalidad, en ese movimiento que hace pasar de una sociedad de la exacción jurídico-política a una sociedad de la apropiación de los medios y de los productos del trabajo. O para decir las cosas de otra manera: la economía de los ilegalismos se ha reestructurado con el desarrollo de la sociedad capitalista. Se ha separado el ilegalismo de los bienes del de los derechos. Separación que cubre una oposición de clases, ya que, de una parte, el ilegalismo más accesible a las clases populares habrá de ser el de los bienes: trasferencia violenta de las propiedades; y, de otra, la burguesía se reservará el ilegalismo de los derechos: la posibilidad de eludir sus propios reglamentos y sus propias leyes; de asegurar todo un inmenso sector de la circulación económica por un juego que se despliega en los márgenes de la legislación, márgenes previstos por sus silencios, o liberados por una tolerancia de hecho. Y esta gran redistribución de los ilegalismos se traducirá incluso por una especialización de los circuitos judiciales: para los ilegalismos de bienes, para el robo, los tribunales ordinarios y los castigos; para los ilegalismos de derechos fraudes, evasiones fiscales, operaciones comerciales irregulares, unas jurisdicciones especiales, con transacciones, componendas, multas atenuadas, etc.

La humanidad de las penas es la regla que se da a un régimen de los castigos que debe fijar sus límites al uno y al otro. El hombre al que se quiere hacer respetar en la pena, es la forma jurídica y moral que se da a esta doble delimitación. Pero si bien es cierto que la reforma, como teoría penal y como estrategia del poder de castigar, ha sido diseñada en el punto de coincidencia de estos dos objetivos, su estabilidad en el futuro se ha debido al hecho de que el segundo ocupó, durante largo tiempo, un lugar prioritario.

Por el hecho de que la presión sobre los ilegalismos populares llegó a ser en la época de la Revolución, después bajo el Imperio, y finalmente durante todo el siglo XIX, un imperativo esencial, es por lo que la reforma ha podido pasar del estado de proyecto al de institución y de conjunto práctico. Es decir que si, en apariencia, la nueva legislación criminal se caracteriza por un suavizamiento de las penas, una codificación más clara, una disminución notable de la arbitrariedad, un consenso mejor establecido respecto del poder de castigar (a falta de una división más real de su ejercicio), existe bajo ella una alteración de la economía tradicional de los ilegalismos y una coacción rigurosa para mantener su nueva ordenación.

Hay que concebir un sistema penal como un aparato para administrar diferencialmente los ilegalismos, y no, en modo alguno, para suprimirlos todos. Mudar el objetivo y cambiar su escala.

Se debe evitar que, en el silencio de la ley, se precipite la esperanza de la impunidad. Se necesita un código exhaustivo y explícito, que defina los delitos y fije las penas. Pero el mismo imperativo de recuperación integral por los efectos del castigo obliga a ir más lejos. La idea de un mismo castigo no tiene la misma fuerza para todo el mundo; la multa no es temible para el rico ni la o el mundo, que es igualmente la de   infamia para quien ya ha estado expuesto a la vergüenza. La nocividad de un delito y su valor de inducción no son los mismos según el estatuto del infractor; el crimen de un noble es más nocivo para la sociedad que el de un hombre del pueblo. En fin, puesto que el castigo debe impedir la reincidencia, es forzoso que tenga en cuenta lo que es el criminal en su naturaleza profunda, el grado presumible de su perversidad, la cualidad intrínseca de su voluntad: De dos hombres que han cometido el mismo robo, ¿hasta qué punto aquel que tenía apenas lo necesario es menos culpable que el que nadaba en la abundancia? Entre dos perjuros, ¿hasta qué punto aquel en quien se procuró, desde la infancia, imprimir unos sentimientos de honor es más criminal que el otro que, abandonado a la naturaleza, no recibió jamás educación alguna?  Se ve apuntar a la vez que la necesidad de una clasificación paralela de los crímenes y de los castigos, la necesidad de una individualización de las penas, conforme a los caracteres singulares de cada delincuente.

II. LA BENIGNIDAD DE LAS PENAS

El arte de castigar debe apoyarse, en toda una tecnología de la representación. La empresa no puede lograrse más que si se inscribe en una mecánica natural. Semejante a la gravitación de los cuerpos, una fuerza secreta nos impulsa constantemente hacia nuestro bienestar. Este impulso no sufre otra influencia que la de los obstáculos que las leyes le oponen. Todas las acciones diversas del hombre son los efectos de esta tendencia interna. Encontrar para un delito el castigo que conviene es encontrar la desventaja cuya idea sea tal que vuelva definitivamente sin seducción la idea de una acción reprobable. Arte de las energías que se combaten, arte de las imágenes que se asocian, fabricación de vínculos estables que desafían el tiempo: se trata de constituir unas parejas de representación de valores opuestos, de instaurar diferencias cuantitativas entre las fuerzas presentes, de establecer un juego de signos-obstáculo que puedan someter el movimiento de las soberanas. Escuchemos fuerzas a una relación de poder. Que la idea del suplicio se halle siempre presente en el corazón del hombre débil y domine el sentimiento que le impulsa al crimen.

La pena trasforma, modifica, establece signos, dispone obstáculos. ¿Qué utilidad tendría si hubiera de ser definitiva? Una pena que no tuviera término sería contradictoria: todas las coacciones que impone al condenado y de las que, una vez vuelto virtuoso, no podría jamás aprovecharse, no serían ya sino suplicios, y el esfuerzo hecho para reformarlo serían trabajo y costo perdidos por parte de la sociedad. Si hay incorregibles, es preciso decidirse a eliminarlos. Pero, en cuanto a todos los demás, las penas no pueden funcionar más que si tienen un término.

La duración debe permitir ahora la acción propia del castigo: "Una serie prolongada de privaciones penosas evitando a la humanidad el horror de las torturas impresiona mucho más al culpable que un instante pasajero de dolor... Renueva sin cesar a los ojos del pueblo que es testigo el recuerdo de las leyes vengativas y hace revivir en todo momento un terror saludable.

El tiempo, operador de la pena. Ahora bien, el frágil mecanismo de las pasiones no quiere que se las apremie de la misma manera ni con la misma insistencia a medida que se corrigen; conviene que la pena se atenúe con los efectos que produce. Puede muy bien ser fija, en el sentido de que se halla determinada para todos, de la misma manera, por la ley; su mecanismo interno debe ser variable.

En su proyecto para la Constituyente, Le Peletier proponía penas de intensidad decreciente: un condenado a la pena más grave no habría de sufrir el calabozo (cadena en pies y manos, oscuridad, soledad, pan y agua) sino durante una primera fase; tendría la posibilidad de trabajar dos y después tres días a la semana.

Al llegar a los dos tercios de su pena, podría pasar al régimen de la gêne (calabozo alumbrado, cadena a la cintura, trabajo solitario durante cinco días a la semana, pero en común los otros dos; este trabajo le sería pagado y le permitiría mejorar su comida diaria).

En fin, al acercarse el término de su condena, se le sometería al régimen de la prisión: Podrá reunirse todos los días con todos los demás presos para un trabajo en común. Si lo prefiere, podrá trabajar solo. Su alimento será el que obtenga por su trabajo.  Por parte del condenado, la pena es un mecanismo de los signos, de los intereses y de la duración. Pero el culpable no es más que uno de los blancos del castigo. Éste afecta sobre todo a los otros, a todos los culpables posibles. Es preciso que cada cual pueda leer en él su propia ventaja. Que se acaben esas penas espectaculares, pero inútiles. Que se acaben las penas secretas, también; pero que los castigos puedan ser considerados como una retribución que el culpable da a cada uno de sus conciudadanos, por el crimen que los ha perjudicado a todos: unas penas que salten sin cesar a los ojos de los ciudadanos, y que pongan de manifiesto la utilidad pública de los movimientos comunes y particulares.

La sociedad que ha recobrado sus leyes, ha perdido a aquel de los ciudadanos que las había violado. El castigo público debe manifestar esta doble aflicción: que se haya podido ignorar la ley, y que se esté obligado a separarse de un ciudadano. "Unid al suplicio el aparato más lúgubre y más conmovedor; que este día terrible sea para la patria un día de duelo; que el dolor general se pinte por doquier en grandes caracteres... Que el magistrado cubierto del fúnebre crespón anuncie al pueblo el atentado y la triste necesidad de una venganza legal. Que las diferentes escenas de esta tragedia impresionen todos los sentidos y conmuevan todos los afectos benignos y honestos.

El punto de aplicación de la pena no es la representación, es el cuerpo, es el tiempo, son los gestos y las actividades de todos los días; el alma también, pero en la medida en que es asiento de hábitos. El cuerpo y el alma, como principios de los comportamientos, forman el elemento que se propone ahora a la intervención punitiva. Más que sobre un arte de representaciones, ésta debe reposar sobre una manipulación reflexiva del individuo: Todo delito tiene su curación en la influencia física y moral; es preciso, pues, para determinar los castigos, conocer el principio de las sensaciones y de las simpatías que se producen en los instrumentos utilizados, no son ya juegos de representación que se refuerzan y se hacen circular, sino formas de coerción, esquemas de coacción aplicados y repetidos. Ejercicios, no signos: horarios, empleos de tiempo, movimientos obligatorios, actividades regulares, meditación solitaria, trabajo en común, silencio, aplicación, respeto, buenas costumbres. Y finalmente lo que se trata de reconstituir en esta técnica de corrección, no es tanto el sujeto de derecho, que se encuentra prendido de los intereses fundamentales del pacto social; es el sujeto obediente, el individuo sometido a hábitos, a reglas, a órdenes, a una autoridad que se ejerce continuamente en torno suyo y sobre él, y que debe dejar funcionar automáticamente en él. Dos maneras, pues, bien distintas de reaccionar a la infracción: reconstituir el sujeto jurídico del pacto social, o formar un sujeto de obediencia plegado a la forma a la vez general y escrupulosa de un poder cualquiera. Todo esto no constituiría quizá sino una diferencia bien especulativa ya que en suma se trata en ambos casos de formar individuos sometidos, si la penalidad de coerción no llevara consigo algunas consecuencias capitales.

Esquematizando mucho, puede decirse que, en el derecho monárquico, el castigo es un ceremonial de soberanía; utiliza las marcas rituales de la venganza que aplica sobre el cuerpo del condenado; y despliega a los ojos de los espectadores un efecto de terror tanto más intenso cuanto que es discontinuo, irregular y siempre por encima de sus propias leyes, la presencia física del soberano y de su poder.

El cuerpo objeto del suplicio, el alma cuyas representaciones se manipulan, el cuerpo que se domina: tenemos aquí tres series de elementos que caracterizan los tres dispositivos enfrentados unos a otros en la última mitad del siglo XVIII. No se los puede reducir ni a teorías del derecho (aunque coinciden con ellas) ni identificarlos a aparatos o a instituciones (aunque se apoyen en ellos) ni hacerlos derivar de opciones morales (aunque encuentren en ellas su justificación). Son modalidades según las cuales se ejerce el poder de castigar. Tres tecnologías de poder. El problema es entonces éste: ¿cómo se ha impuesto finalmente la tercera? ¿Cómo el modelo coercitivo, corporal, solitario, secreto, del poder de castigar ha sustituido al modelo representativo, escénico, significante, público, colectivo? ¿Por qué el ejercicio físico del castigo (y que no es el suplicio) ha sustituido, junto con la prisión que es su soporte institucional, el juego social de los signos de castigo y de la fiesta parlan-china que los hacía circular?.

 

 


CONCLUSIONES

 

1.    La pena debe ser proporcional respetando la condición de persona humana.

 

2.    Castigar de manera tal de asegurarse de que el culpable es incapaz de reincidir.

 

3.    Se debe evitar que, en el silencio de la ley, se precipite la esperanza de la impunidad.

 

 

4.    En el proyecto de los juristas reformadores, el castigo es un procedimiento para recalificar a los individuos como sujetos de derecho; utiliza no marcas, sino signos, conjuntos cifrados de representaciones, a los que la escena de castigo debe asegurar la circulación más rápida y la aceptación más universal posible. 


resumen del libro "VIGILAR Y CASTIGAR" El Nacimiento de la Prisión




En el presente resumen del libro VIGILAR Y CASTIGAR nacimiento de la prisión escrito por Michel Foucault en su Capítulo III, se visualiza la creación y función que tiene la prisión sobre un individuo en concreto, analizando ampliamente cuales son las medidas de reeducación y seguridad a las que una persona privada de su libertad debía ser sometido, esto en razón de su conducta o según la calificación del delito sobre el cual se le condeno. manteniendo la concepción que considera a la prisión como el castigo por excelencia de los actos antijurídicos que las personas puedan realizar, Al igual que se buscaba la forma en la que el recluso pudiera reflexionar sobre su actuar delictivo y esto lo podría encontrar en la soledad de su celda, pudiendo llegar a un estado de culpabilidad que le permitiera cambiar su forma de pensar y actuar.

 

 

 

 

 

 

 

VIGILAR Y CASTIGAR.

NACIMIENTO DE LA PRISION.

 

CAPITULO III

PRISIÓN.

 

I UNAS INSTITUCIONES COMPLETAS Y AUSTERAS.

 

La tarea principal de la prisión se puede establecer en: repartir a los individuos, fijarlos y distribuirlos espacialmente, clasificarlos, obtener de ellos el máximo de tiempo y el máximo de fuerzas, educar su cuerpo, codificar su comportamiento continuo, mantenerlos en una visibilidad sin lagunas, formar en torno de ellos todo un aparato de observación, de registro y de notaciones, obteniendo así la forma general de un equipo para volver a los individuos dóciles, útiles y poder reinsertarlos a una sociedad, convirtiendo así a la prisión como la pena por excelencia.

 

El poder de castigar como una función general de la sociedad se ejerce de la misma manera sobre todos sus miembros de esa sociedad y en la que cada uno de ellos está igualmente representado; pero al hacer de la detención la pena por excelencia, esa nueva legislación introduce procedimientos de dominación característicos de un tipo particular de poder. Una justicia que se dice "igual", un aparato judicial que se pretende "autónomo", pero que padece las asimetrías de las sujeciones disciplinarias. Obteniendo así el nacimiento de la prisión, "pena de las sociedades civilizadas".

 

A pesar de que conocidos por todos son los múltiples inconvenientes de la prisión, sabiendo que es peligrosa cuando no es inútil. Y sin embargo, no se "ve" el motivo del por qué remplazaría, sin embargo la prisión parece traducir concretamente la idea de que la infracción ha lesionado, por encima de la víctima, a la sociedad entera, y asegurando que la prisión es la forma más inmediata y más civilizada de todas las penas.

 

Sin embargo muchos concuerdan que se debe ser en toda circunstancia e individuo, un mecanismo diferenciado y finalizado, se le deberá considerar diferenciado puesto que no debe tener la misma forma, según se trate de un acusado o de un condenado, de un internado en un correccional o de un criminal; asegurar un castigo no sólo graduado en intensidad, sino diversificado en cuanto a sus fines, Porque la prisión tiene un fin establecido desde un principio el cual es que "Al infligir la ley existen unas penas más graves las unas que las Otras” y  no puede cometer el error ni permitir que el individuo condenado a unas penas ligeras se encuentre encerrado en el mismo local que el criminal condenado a penas más graves; teniendo este conocimiento de la situación no se puede permitir que el individuo condenado a unas penas ligeras y no graves se encuentre encerrado en el mismo local y ambiente que el criminal condenado a penas más graves debido a que

las casas de reclusión se pueden contribuir poderosamente a regenerar a los condenados; obteniendo y aprendiendo los vicios de la educación, el contagio de los malos ejemplos, contribuyendo poderosamente a esto la ociosidad que han engendrado los criminales, para esto se debe realizar un plan donde se pueda brindar al privado de libertad un trabajo que acabarán por amar, cuando recojan su fruto, contraigan en aquéllas el hábito, el gusto y la necesidad de la ocupación; que se den respectivamente el ejemplo de una vida laboriosa, que pronto llegará a ser una vida pura; pronto comenzarán a lamentar el pasado, dejando de lado su anterior vida en vista el trabajo y el amor por un oficio con el cual ayudaran a su familia se convierte en el primer precursor del amor a los deberes.

 

Es importante recordar en todo momento que la prisión debe ser un aparato disciplinario exhaustivo. En varios sentidos: esta debe ocuparse de todos los aspectos del individuo en su diario vivir, en su educación física, de su aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana, de su actitud moral, de sus disposiciones; la prisión debe tener un mayor impacto de aprendizaje y de reeducación del individuo, debiendo de esta manera de más estricto e intenso que la escuela, el taller o el ejército, en vista que la prisión no tiene exterior ni vacío; no se interrumpe, excepto una vez acabada totalmente su tarea; su acción sobre el individuo debe ser ininterrumpida: una disciplina incesante. En fin, da un poder casi total sobre los detenidos.

 

No sólo la pena debe ser individual, sino también individualizante  esto de dos maneras. En primer lugar, la prisión debe ser concebida de manera que borre por sí misma las consecuencias nefastas que provoca al reunir en un mismo lugar a condenados muy diferentes sofocando así las conjuras y los motines que puedan formarse, impedir que se realicen complicidades futuras o que nazcan posibilidades de chantaje (el día en que los detenidos se encuentren libres), debiendo ser la tarea principal de la prisión la de obstaculizar la inmoralidad de tantas "asociaciones misteriosas y delictivas".

 

El privado de libertad una vez se encuentra sumido en la soledad, comienza a reflexionar, Sólo en presencia de su crimen, aprende a odiarlo y si su alma no está todavía estragada por el mal, será en el aislamiento donde el remordimiento vendrá a asaltarlo, cuanto más capaz es el condenado de reflexionar, más culpable ha sido al cometer su delito; pero más vivo también será el remordimiento, y más dolorosa la soledad; en cambio, cuando se haya arrepentido profundamente comenzara a obtener un cambio en su estilo de vida.

 

En este punto es en el que se sitúa la discusión sobre los dos sistemas y saber cuál produce mayor influencia en el privado teniendo como primero el de Auburn y segundo el de Filadelfia.

De hecho, esta discusión que ocupa es tan amplia,  el primero no concierne a otra cosa que a la aplicación de un aislamiento, admitido por todos, el modelo de Auburn prescribe la celda individual durante la noche, el trabajo y las comidas en común, pero bajo la regla del silencio absoluto, no pudiendo hablar los detenidos más que a los guardianes, con su permiso y en voz baja. Más que tener a los condenados "bajo cerrojos como las fieras en su jaula", hay que reunirlos con los demás, hacerlos participar en común en ejercicios útiles, obligarlos en común

a buenos hábitos, previniendo el contagio moral por medio de una

vigilancia activa, manteniendo el recogimiento por la regla del silencio y es que si se logra readaptar al criminal como individuo social se le puede educar para una "actividad útil y resignada"; le restituye "unos hábitos de sociabilidad haciendo al individuo un candidato apto para ser reinsertado en la sociedad" En el aislamiento absoluto como lo es el del sistema de Filadelfia se plasma como un castigo en soledad sintiéndose de esta manera solo en su celda, el detenido queda entregado a sí mismo; en el silencio de sus pasiones y del mundo que lo rodea, desciende a lo profundo de su conciencia, la interroga y siente despertarse el sentimiento moral que no perece jamás por completo en el corazón del hombre una sumisión

profunda que una educación superficial; un cambio de "moralidad" y no de actitud, en este sistema los muros son el principal castigo del crimen; la celda pone al detenido en presencia de sí mismo y este se ve obligado a escuchar su conciencia, de ahí el hecho de que se le considere al trabajo en prisión como un consuelo para su pena y como una obligación, el recluso llega a sentir afecto por su guardián; y siente afecto por él porque es benévolo y compasivo y hace pensar al sujeto que los muros son terribles y el hombre es bueno, la creación de estos dos sistemas revela y trae a colación una serie de conflictos en todas las esferas de la sociedad teniendo como principales los siguientes: religiosos ¿debe la conversión ser el elemento principal del cambio del recluido?, médicos ¿vuelve loco el aislamiento total o genera algún tipo de trastorno?, económicos ¿dónde está el menor costo hay formas de economizar en el tratamiento penitenciario?, arquitectónicos y administrativos ¿qué forma garantiza la mejor vigilancia?. Dejando así una interrogante de que sistema es el más aplicable para lograr el fin deseado.

 

En Francia se logró componer un sistema de cuatro fases: comprendidos en los siguientes periodos como ser:

Intimidación: la cual consiste en la privación de trabajo y de toda relación interior o exterior del recluido.

Periodo de trabajo: donde se aísla al recluido y quitar de su día la ociosidad.

Régimen de moralización: donde se realizan conferencias más o menos frecuentes con los directores y los visitantes.

Periodo de trabajo en común: es que si algo puede despertar en el ánimo de los reclusos, las nociones de bien y de mal, conducirlos a reflexiones morales y realzarlos un poco a sus propios ojos, es la posibilidad de alcanzar algunas recompensas.

 

Con respecto a la vigilancia y la seguridad que debe tener el centro penal sobre el individuo se toma a bien que entre más exacta y fácil sea la vigilancia, menos necesidad habrá de buscar en la solidez de las construcciones unas garantías contra las tentativas de evasión y contra las comunicaciones de unos detenidos con otros, Ahora bien, la vigilancia será perfecta si el director o el encargado en jefe, desde una sala central y sin cambiar de lugar, ve sin ser visto no sólo la entrada de todas las celdas y hasta el interior del mayor número de ellas cuando sus puertas están abiertas, sino además a los vigilantes encargados de la guarda de los presos en todos los pisos con la fórmula de las prisiones circulares o semicirculares, pareciendo posible ver desde un centro único todos los presos en sus celdas, y a los guardianes en las galerías de vigilancia, teniendo el control visual de toda la instalación.

 

En cuanto al director, no puede perder de vista a ningún detenido, Porque cualquiera que sea la sección en que éste se encuentre, ya sea que entre en ella, ya sea que salga, ya sea que se quede, el director está igualmente obligado a justificar los motivos de su mantenimiento en tal clase o de su paso a tal otra. Es un verdadero contador. Cada detenido es para él, en la esfera de la educación individual, un capital colocado a interés penitenciario.

 

El delincuente se distingue del infractor por el hecho de que es menos su acto que su vida lo pertinente para caracterizarlo. Si la operación penitenciaria quiere ser una verdadera reducación, ha de totalizar la existencia del delincuente, hacer de la prisión una especie de teatro artificial y coercitivo en

el que hay que reproducir aquélla de arriba abajo. El castigo legal recae sobre

un acto; la técnica punitiva sobre una vida; el cometido del director es no sólo recoger, sino completar, controlar y rectificar sus elementos en el curso de la detención" del infractor.

 

El delincuente se distingue también del infractor en que no es únicamente el

autor de su acto (autor responsable en función de ciertos criterios de la

voluntad libre y consciente), sino que está ligado a su delito por todo un haz

de hilos complejos (instintos, impulsos, tendencias, carácter). La técnica

penitenciaria se dirige no a la relación de autor sino a la afinidad del criminal

con su crimen. El delincuente, manifestación singular de un fenómeno global

de criminalidad, se distribuye en clases, casi naturales, dotadas cada una de

esos caracteres definidos y a las que corresponde un tratamiento específico

La clasificación de que realiza Ferrus para el tratamiento distingue tres tipos de condenados:

En primer lugar se encuentran los que se hallan dotados de recursos intelectuales superiores a la inteligencia media que hemos establecido, pero que se han vuelto perversos ya sea por las tendencias de su organismo y una predisposición nativa; ya por una moral inicua o una peligrosa apreciación de los deberes sociales. Para éstos sería preciso el aislamiento de día y de noche, el paseo solitario y cuando se está obligado a ponerlos en contacto con los demás lo realizaran con una careta ligera de tela metálica, como las que se usan para la talla de las piedras o para la esgrima.

En según lugar es la de condenados viciosos, limitados, embrutecidos o pasivos, arrastrados al mal por indiferencia tanto hacia la vergüenza como hacia el bien, por cobardía, por pereza por decirlo así y por falta de resistencia a las malas incitaciones el régimen que les conviene es menos el de la represión que el de la educación y de ser posible el de la educación mutua: aislamiento de noche, trabajo en común de día, conversaciones permitidas con tal de que sean en voz alta, lecturas en común, seguidas de interrogatorios recíprocos, sancionados éstos por recompensas.

En tercer lugar están los ineptos o incapaces, a los que un organismo incompleto hace impropios para toda ocupación que reclame esfuerzos reflexivos y voluntad sostenida, que se encuentran por ello en la imposibilidad de sostener la competencia del trabajo con los obreros inteligentes, y que no teniendo ni la suficiente instrucción para conocer los deberes sociales, ni la suficiente inteligencia para comprenderlo y para combatir sus instintos personales, son llevados al mal por su misma incapacidad. Para éstos, la soledad no haría sino fomentar su inercia; deben, pues, vivir en común, pero de modo que formen grupos poco numerosos, siempre estimulados por ocupaciones colectivas y sometidos a una vigilancia rígida.

 

 

 

II. ILEGALISMOS Y DELINCUENCIA

 

 

Es importante recalcar que ante los ojos de la ley, la detención puede muy bien ser privación de libertad, en el comienzo la pena de prisión lleva consigo dolor y malestar al recluso existiendo rituales y procedimientos que perjudicaban su integridad como ser el ritual de patíbulo que consistía en el remachado de las argollas o collares de hierro y de las cadenas, en el patio de Bicétre. El presidiario apoya la nuca sobre un yunque, como contra un tajo; pero esta vez el arte del verdugo, al descargar los martillazos, está en no aplastar la cabeza, habilidad inversa que sabe no dar la muerte.

 

en junio de 1837, se adoptó para remplazar la cadena, no un simple carro cubierto de que se había hablado por un tiempo, sino un artefacto que había sido elaborado muy cuidadosamente. Se trataba de un coche concebido como una prisión con ruedas. Un equivalente móvil del Panóptico. Dividido en toda su longitud por un pasillo central, lleva, de una parte y de otra, seis celdas en las que los detenidos van sentados de frente. Se les hacen pasar los pies por unos anillos forrados interiormente de lana y unidos unos a otros por unas cadenas de 18 pulgadas; las piernas van también metidas en unas rodilleras de metal. El detenido va sentado sobre una especie de embudo de zinc y de roble con el derrame a la vía pública. La celda no tiene ventana alguna al exterior  y está forrada por completo de chapa; únicamente un tragaluz, también de chapa horadada, da paso a una corriente de aire regular. Por el lado del pasillo, la puerta de cada celda está provista de un ventanillo de doble compartimiento: uno para los alimentos y el otro, enrejado, para la vigilancia, haciendo los más incómodo posible la estancia del recluido.

 

Son muchos los que concuerdan en que las prisiones no disminuyen la tasa de la criminalidad, sino más bien aumentan la cantidad de crímenes y de criminales se mantiene estable o, lo que es peor, aumenta La detención provoca la reincidencia. Después de haber salido de prisión, se tienen más probabilidades de volver a ella; los condenados son, en una proporción considerable, antiguos detenidos. En fin, la prisión fabrica indirectamente delincuentes al hacer caer en la miseria a la familia del detenido: "La misma sentencia que envía a la prisión al jefe de familia, reduce cada día que pasa a la madre a la indigencia, a los

hijos al abandono, a la familia entera a la vagancia y a la mendicidad. En este aspecto es en el que el crimen amenaza perpetuarse.

 

Existen las siete máximas universales de la buena condición penitenciaria.

 

1) La detención penal debe por lo tanto tener como función esencial la

trasformación de comportamiento del individuo: La pena privativa de

libertad tiene por fin esencial la enmienda y la readaptación social del

condenado. Lo cual se denomina Principio de la corrección.

 

2) Los detenidos deben estar aislados o al menos repartidos según la

gravedad penal de su acto: La distribución en los establecimientos penitenciarios de los individuos

condenados a penas inferiores a un año tiene como base el sexo, la

personalidad y el grado de perversión del delincuente. Principio de la

clasificación.

 

3) Las penas cuyo desarrollo debe poder modificarse de acuerdo con la individualidad de los detenidos: Siendo el objeto principal de la pena la reforma del culpable, sería de desear que se pudiera poner en libertad a todo condenado cuando su regeneración moral se halla suficientemente garantizada. Principio de la modulación de las penas.

 

4) El trabajo debe ser uno de los elementos esenciales de la trasformación y de la socialización progresiva de los detenidos: Todo condenado de derecho común está obligado al trabajo nadie puede ser obligado a permanecer ocioso. Principio del trabajo como obligación y como derecho.

 

5) La educación del detenido es por parte del poder público una precaución indispensable en interés de la sociedad a la vez que una obligación frente al detenido: El trato infligido al preso, al margen de toda promiscuidad corruptora debe tender principalmente a su instrucción general y profesional y a su mejora. Principio de la educación penitenciaria.

 

6) El régimen de la prisión debe ser por una parte al menos controlado y tomado a cargo de un personal especializado: En todo establecimiento penitenciario funciona un servicio social y médico-psicológico. Principio del control técnico de la detención.

 

7) La prisión debe ir seguida de medidas de control y de asistencia hasta la readaptación definitiva del ex detenido: Se presta asistencia a los presos durante la pena y después con objeto de facilitar su readaptación. Principio de las instituciones anejas

 

Este conjunto complejo es lo que constituye el "sistema carcelario" y no sólo la institución de la prisión, con sus muros, su personal, sus reglamentos y su violencia.

 

III. LO CARCELARIO

 

 

Los pequeños grupos, fuertemente jerarquizados, entre los que se hallan repartidos los detenidos, se reducen simultáneamente a cinco modelos: el de la familia consistente en que cada grupo es una "familia" compuesta de "hermanos" y de dos "mayores" el del ejército cada familia mandada por un jefe está dividida en dos secciones cada una de las cuales tiene un subjefe cada detenido tiene un número de matrícula y debe aprender los ejercicios militares esenciales, todos los días se pasa una revista de aseo, y todas las semanas una revista de indumentaria tres veces al día. El del taller con jefes y contramaestres que aseguran el encuadramiento en el trabajo y el aprendizaje de los más jóvenes. El de la Escuela una hora y media de clase al día, la enseñanza la dan el maestro y los subjefes. El modelo judicial todos los días se hace en el locutorio una "distribución de justicia", La menor desobediencia tiene su castigo y el mejor medio de evitar delitos graves es castigar muy severamente las faltas más ligeras.

 

Lo carcelario con sus canales permite el reclutamiento de los grandes

"delincuentes", Organiza lo que podría llamarse las "carreras disciplinarias" en las que, bajo el aspecto de las exclusiones y de los rechazos, se opera un trabajo completo de elaboración es que logra volver natural y legítimo el poder de castigar, y rebajar al menos el umbral de tolerancia a la penalidad.

 

El sistema carcelario no rechaza lo in asimilable arrojándolo a un infierno confuso: no tiene exterior, toma de un lado lo que parece excluir del otro, Lo economiza todo, incluido lo que sanciona, no consiente en perder siquiera lo que ha querido descalificar. En esta sociedad panóptica de la que el encarcelamiento es la armadura omnipresente, el delincuente no está fuera de la ley; está, y aun desde el comienzo, en la ley, en el corazón mismo de la ley o al menos en pleno centro de esos mecanismos que hacen pasar insensiblemente de la disciplina a la ley de la desviación a la infracción, Si bien es cierto que la prisión sanciona la delincuencia, ésta en cuanto a lo esencial, se fabrica en y por un encarcelamiento que la prisión, a fin de cuentas, prolonga a su vez. La prisión no es sino la continuación natural, nada más que un grado superior de esa jerarquía recorrida paso a paso. El delincuente es un producto de institución. Es inútil por consiguiente asombrarse de que en una proporción considerable, la biografía de los condenados pase por todos esos mecanismos y establecimientos de los que fingimos creer que estaban destinados a evitar la prisión.

Los cuerpos Dóciles. del libro Vigilar y Castigar

A continuación se presenta resumen del capítulo número ocho Los cuerpos Dóciles. Describe un soldado que vivió en el siglo XVII quien gozaba...